El ANEXO AL ESTUDIO 12.8
¿Puede el sacerdote perdonar pecados? ¿Dios le dio este poder?
Confesión.
Los pecados deben ser declarados a Dios, porque El puede perdonarlos, como hemos visto en el estudio anterior. No puede haber perdón a menos que haya una sincera y completa sinceridad de corazón. (Prov. 28:13).
"La confesión de nuestros pecados, ya sea pública o privada, debe ser de corazón y voluntaria.
(Foto El Papa Gregorio VII, siguió la trayectoria de sus antecesores en la confesión y dicto el poder Papal)
Pero el profeta Jeremías dice: Engaño es el corazón más que todas las cosas, y perverso ¿Quien lo conocerá? (Jeremías 17:9). No debe ser arrancada al pecador. No debe hacerse de un modo ligero y descuidado. La verdadera confesión es siempre de un carácter específico y reconocer ante solamente a Dios pecados particulares, secretos que solo Dios y tú sabéis.
La confesión no es aceptable para Dios si no va acompañada por un genuino arrepentimiento sincero y una reforma tanto espiritual como exterior mente. No digo que las personas que se confiesan con un sacerdote no sean sinceras, ¡no! Sino que la confesión es con Dios solamente no con el hombre. (en el estudio anterior sedió las respuestas)
¿Porque es engañoso el corazón? Engañoso. en Hebreo es, 'aqob, de la raíz 'aqab, "tomar por talón", "engañar". Aquí se da a conocer la trágica razón por la cual el hombre cuyo corazón no ha sido r
Debe haber cambios
decididos en la vida; todo lo que ofenda a Dios debe dejarse. Tal
será el resultado de una verdadera tristeza por el pecado” (CC
38,39).
Juan Crisóstomo
dice: “Confesad vuestros pecados todos los días en oración
(344-407): ¿Por qué habéis de dudar? No digo que os confeséis a
un hombre, tan pecador como vosotros, que os podría despreciar si
conociese vuestras faltas, sino que las confesiones se hechas a Dios,
que os puede perdonar” (Homilía sobre Salmo I).
“No es necesario que haya algún testigo de vuestra confesión, reconoced vuestras iniquidades, y que sólo Dios, sin que nadie sepa, oiga vuestra confesión” (Homilía sobre la penitencia).
“No es necesario que haya algún testigo de vuestra confesión, reconoced vuestras iniquidades, y que sólo Dios, sin que nadie sepa, oiga vuestra confesión” (Homilía sobre la penitencia).
San Agustín dijo:
“¿Por que iría yo a exponer a los hombres las llagas de mi alma?
(354-430. San Agustín). Es El Espíritu Santo quien remite los
pecados. El hombre no puede hacerlo porque necesita el medico, lo
mismo que aquél que en él busca el remedio” (Setmón 99, De verb.
Evang. Luc. 7).
“No les pedimos a
ustedes que vayan y confiese sus iniquidades a un hombre pecaminoso
para perdón, sino solamente a Dios.” (Sr. Chiniquy, en su libro,
“El sacerdote, La Mujer y el confesionario,” p. 179).
En el libro
titulado, “La Historia de la Confesión” cita solamente las
confesiones publicas pero no a las confesiones privadas (La Historia
de la confesión p. 64-85).
Una declaración de
Sr. Chiniquy en su libro La confesión corrompe. Dice: “La
confesión articulada no esta autorizada por la biblia, y por lo
tanto es pecaminosa. También su naturaleza es lo que siempre tiene
influencia corruptiva sobre el penitente y el confesor.
En
el Concilio IV de Letrán (1215) Inocencio III manda sub
gravi
[bajo grave pena] la confesión
annua
[confesión anual] y puede decirse que con ello alcanza su plenitud y
consagración el método de la confesión auricular.
egenerado escoge ser una "retama en el desierto" (ver.6).de pecado, en vez de ser un frutifero "árbol plantado junto a las aguas (ver. 8) de la vid redentora. El motivo esta en la naturaleza, pecaminosa del hombre (Job. 15:14; Sal. 51:5; 58:3; Ecl. 9:3; Rom. 7:14-20; efe.2:3).
Los
comentarios que hizo Sr. Chiniquy, la iglesia Católica Ap. Romana no
ha repudiado sus escritos [ Por R. Charles Garner]
"La confesión auriculada a los sacerdotes fue oficialmente establecida en la Iglesia romana en el año 1.215. Más tarde en el Concilio de Trento, en 1.557, pronunció el papa malciones sobre todos aquellos que habían leido la Biblia lo suficiente para hacer a un lado la confesión auriculada". [13].
Es así como se retracta de lo escrito por el mismo escribiendo De Pudicitia (Sobre la Modestia) cuando se ve impedido al enfrentarse a un obispo al que llama Pontifex Maximus y Espiscopus Epíscoporum (m,uy posiblemente dado la fecha que fuese el Papa Calixto III (1.475-1.558) en virtud a un edicto donde escribe "Perdono los pecados de adulterio y fornicación a aquellos que han cumplido penitencia" confirmando así el poder de la iglesia de perdonar pecados aun si se trata adulterio y fornicación.
Este edicto es otra evidencia de la posición oficial de la iglesia que tiene conciencia del poder recibido de Cristo para otorgar el perdón delos pecados. Tertuliano detalladamente dice cuando afirma que para alcanzar el perdón el penitente debe someterse a la confesión publica, y adicionalmente cumplir los actos de mortificación (Cap. 9-12).
LA CONFESIÓN ARTICULADA. ORIGEN Y DESARROLLO HISTÓRICO
Citas sobre la confesión
The articular confession: Origin and historical development
Es así como se retracta de lo escrito por el mismo escribiendo De Pudicitia (Sobre la Modestia) cuando se ve impedido al enfrentarse a un obispo al que llama Pontifex Maximus y Espiscopus Epíscoporum (m,uy posiblemente dado la fecha que fuese el Papa Calixto III (1.475-1.558) en virtud a un edicto donde escribe "Perdono los pecados de adulterio y fornicación a aquellos que han cumplido penitencia" confirmando así el poder de la iglesia de perdonar pecados aun si se trata adulterio y fornicación.
Este edicto es otra evidencia de la posición oficial de la iglesia que tiene conciencia del poder recibido de Cristo para otorgar el perdón delos pecados. Tertuliano detalladamente dice cuando afirma que para alcanzar el perdón el penitente debe someterse a la confesión publica, y adicionalmente cumplir los actos de mortificación (Cap. 9-12).
LA CONFESIÓN ARTICULADA. ORIGEN Y DESARROLLO HISTÓRICO
Citas sobre la confesión
The articular confession: Origin and historical development
Profesor
Titular de la Universidad. Departamento de Historia
Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas. Universidad de Granada.
Su
configuración debe mucho a los viejos fueros germánicos y a las
formas de castigo o compensación de faltas que dichos pueblos
utilizaban. He aquí un ejemplo de Wergeld
o
compensación por ofensa entre los germanos:
En
la ley de los Visigodos, el número de sueldos de oro que se habían
de pagar en compensación por una ofensa dependían de la edad y del
sexo. Por el mal mortal infligido a:
un niño de un año | 60 sueldos |
de 4 a 6 años | 80 sueldos |
de 10 años | 100 sueldo |
de 14 años | 140 sueldos |
un hombre de 15 a 20 años | 150 sueldos |
de 20 a 50 años | 300 sueldos |
de 50 a 65 años | 200 sueldos |
por encima de 65 años | 100 sueldos |
En la Ley Sálica, es decir, la de los francos salios, cada herida era meticulosamente tarifada, de una manera singular:
Haber arrancado a otro una mano, un pie, un ojo o la nariz | 100 sueldos |
Si quedan colgando | 30 sueldos |
Arrancar el índice (sirve para tirar con el arco) | 35 sueldos |
Cualquier otro dedo | 30 sueldos |
Dos dedos juntos | 35 sueldos |
Tres dedos juntos | 50 sueldos |
A
este Wergeld
había que añadir una multa que el culpable debía pagar al Rey por
alterar la paz pública (5).
Los primeros textos
o fragmentos de textos comentan continuamente, cómo obtenían los
pecadores la absolución o paz, ingresando entre los penitentes,
conocidos por todos y que, tras un tiempo diferente, recibían el
perdón. En un principio, ellos habían dado a conocer sus culpas
ante el obispo (y la comunidad).
Quizás, finalizando el siglo II
haya algún dato fiable al respecto, pero con el comienzo del siglo
III, la práctica estaba plenamente extendida. Floreció con máximo
aflujo en los siglos IV-V y desde los siglos VI-VII comienza un
enorme despliegue. El momento central de la historia de la Penitencia llega en
1215 con el Concilio Lateranense IV. Inocencio III (1.198-1.216).
Impuso a todos los fieles la obligación de la confesión anual: "Omnis utriusque sexus fidelis, postquam ad annos discretionis pervenerit, omnia sua solus peccata saltem semel in anno fideliter confiteatur proprio sacerdoti… alioquim et vivens ab ingressu Ecclesiae arceatur, et moriens christiana careat sepultura"
Impuso a todos los fieles la obligación de la confesión anual: "Omnis utriusque sexus fidelis, postquam ad annos discretionis pervenerit, omnia sua solus peccata saltem semel in anno fideliter confiteatur proprio sacerdoti… alioquim et vivens ab ingressu Ecclesiae arceatur, et moriens christiana careat sepultura"
[Cada uno de los
fieles de uno y otro sexo, después que han llegado a los años de
discreción, deben confesar individualmente con toda fidelidad al
propio sacerdote todos sus pecados, al menos una vez al año… de
otro modo, durante la vida será apartado de la entrada en la
iglesia, y tras la muerte será privado de cristiana sepultura] (6).
censo. la
confesión
aparece
en la Didajé
(año 90/100).
Pero
con la confesión auricular cambia el primer sentido de la
penitencia,
ya que
ahora no es sólo "reconciliación" con Dios y la
comunidad,
sino que a semejanza de los castigos germánicos se
convierte en "el juicio de la penitencia", tribunal
que ratificará y precisará el Concilio de Trento (1545-1563) y así
se mantendrá hasta la actualidad.
El
sacerdote debe procurar que hasta el más ignorante confiese todos
los pecados cometidos: Los
manuales de confesores, elaborados por los moralistas tratan de
conocer el pecado y sus circunstancias, para calibrar el daño y
poner los remedios adecuados al mismo, y cargarle con la
correspondiente sanción o pena que son, aparte de castigos en el más
allá, determinados castigos o penas en esta vida.
El Concilio de Trento (1545-1563), sesión XVI, c. VI, acabará por mostrar la confesión auricular como una práctica de origen divino:
Penas y purgatorio
En
la confesión, la absolución perdona el pecado o culpa, pero no las
penas o multas debidas por éste, que debían saldarse mediante penas
temporales a cumplir en la tierra y en el más allá, en un lugar que
ya, en el siglo XIII, aparece plenamente configurado como el
purgatorio.
La
configuración del purgatorio se produce entre los siglos XI y XIII,
recogiendo una tradición difusa del antiguo culto cristiano a los
muertos. Los teólogos lo definen como tercer lugar del más allá.
Las reflexiones de los teólogos en lucha contra los herejes,
acusados de negar la eficacia de los sufragios por los difuntos,
reafirma la existencia de ese lugar.
Animan a los vivos a ocuparse de
librar las almas de sus allegados, atormentados en el purgatorio. Su
existencia es defendida con firmeza por la Iglesia (7):
Las Constituciones sinodales de Sevilla (1604-1609) dicen: la Iglesia
["constanter
tenet Purgatorium esse, animasque ibi detentas fidelium suffragiis
iuvari"]
[ha mantenido constantemente la existencia del purgatorio, y que las
almas de los fieles que están allí son ayudadas mediante
sufragios].
De
indulgeo
(= ser compasivo); en Isaías,
61, 1, significa: "favor", "liberación".Las
Constituciones sinodales de Sevilla
(1604-1609) dicen: "Potestatem
indulgentias conferendi a Christo in Ecclesia relictam esse;
illarumque usum christiano populo maxime salutarem esse affirmat"
[Cristo
dejó a la Iglesia el poder de conceder indulgencias, y afirma que su
uso es de lo más saludable para el pueblo cristiano].
Las indulgencias se basan en el principio del "tesoro" de la Iglesia, definitivamente perfilado en el siglo XII. Según él, la Iglesia administra los abundantísimos méritos de la virgen, de los santos y los infinitos de Cristo a favor de los fieles, acortando su estancia en el purgatorio.
Las
indulgencias surgieron en el Midi y en la Península Ibérica, en el
siglo XI, aplicándose a quienes aportaran fondos para la
construcción de Iglesias y obras piadosas.
En 1063, Alejandro II proclamó la llamada indulgencia plenaria para el supuesto de la lucha contra al-Andalus, renovándose, en 1095, a todos los cruzados.
A
partir del siglo XII, la indulgencia se aplicó también a los que
colaborasen en obras de interés general o a cualquier participante
en guerras contra musulmanes, paganos o herejes.
El IV Concilio de Letrán (1215) aplicó también el beneficio de la indulgencia a los que colaborasen económicamente en la cruzada, extendiéndose, al fin, a los difuntos, a fines del siglo XIII.
El proceso de confesión, pena e indulgencia es como sigue:
1. En el bautismo se perdona la culpa y la pena relacionada con el pecado.
2.
En el sacramento de la penitencia se perdona la culpa y la pena
eterna que merece el pecado, pero no el castigo temporal (pena
temporal) que requiere la justicia divina. Éste debe ser satisfecho
en esta vida o en el purgatorio.
3.
Ese poder de administrar la pena y su indulgencia lo tiene la
Iglesia, dado por Cristo en el poder de las llaves.
4.
La Iglesia al conceder la indulgencia aplica su tesoro, que son los
méritos sobreabundantes de Cristo y los santos para la remisión de
la pena. La Iglesia es la administradora (no dueña) de ese tesoro.
Ella determina la cantidad y las condiciones para la concesión de la
indulgencia.
5.
Igual que el pecado tiene un efecto comunal (el pecado de uno afecta
al cuerpo de Cristo), la salvación también tiene una dimensión
comunal. De ahí que puedan orar unos por otros. Los méritos de
Cristo y de los santos (unidos en el cuerpo místico) benefician a
los miembros de la Iglesia (comunión de los santos).
7.
La indulgencia no puede remover la culpa, sino la pena.
8.
Varios tipos de indulgencia: parcial, plenaria, indulgencia de la
porciúncula, concedida a san Francisco de Asís, que es parecida a
la indulgencia plenaria..
9.
Abusos y tráfico de indulgencias: a ellos respondió la reforma
protestante: marca una ruptura muy nítida con los ritos católicos:
abolición del culto a los santos y del purgatorio; supresión de los
sufragios y de las obras por los difuntos. Contra ellos confirmó las
tesis de la Iglesia el Concilio de Trento (9).
Control
y exigencia de la confesión auricular
La administración de la penitencia era de pleno derecho episcopal. El obispo solía delegar en presbíteros, generalmente, los curas de las parroquias. Así se hacía desde el IV Concilio de Letrán y de ello da cuenta la bula del papa Inocencio IV, de 1250, a los religiosos de la diócesis de Córdoba a los que prohibe confesar sin licencia del ordinario y del sacerdote propio (10): "quod vos in gravi ipsorum preiudicium cathedralis et aliarum ecclesiarum secularium civitatis eiusdem parrochianos indifferenter ad divina recipitis et forum confessiones auditis absque ipsius episcopi et proprii sacerdotis licencia, contra statuta concilii generalis" [lo
cual
vosostros, con grave perjuicio de los mismos, de la catedral y de las
otras iglesias seculares de la misma ciudad, recibís a los
parroquianos, a vuestro criterio, a la administración de bienes
divinos y oís en confesión sin licencia del obispo o del sacerdote
propio, en contra de los estatutos del concilio general].
El obispo se reservaba ciertos casos, a fin de poner dificultades para cometer tales pecados y controlar mejor el orden deseado por la Iglesia: En Córdoba, el obispo se reservaba, según la sinodal de 1520 los siguientes casos:
"Absolver
los excomulgados de cualquier canon o constitución de legado o de
concilio provincial o de antecesores, si a nos pertenece la
absolución o poner penitencia solemne. Ynçindario. Voto. Homicidio
voluntario. Sacrilegio. Falsarios de letras o instrumentos. Sorteros
o adivinos encantadores.
Blasfemadores públicos. Restitución de las cosas mal ganadas o de cualquier cosa incierta. Desposorio o casamiento clandestino. Dormir con parienta o con monja. Usar mal de cosas santas: así de los crismas o del Corpus Domini. Pero si alguna vez acaeciere cometer [a] alguno nuestros casos por palabra o por escrito, desimos que no se entienda los casos de sacrilegio, ni de restitución de diezmos, ni de otras cosas mal ávidas o ganadas en la absolución de excomunión, ni el caso donde se debe dar penitencia solemne, salvo si especialmente no lo cometiéremos".
Blasfemadores públicos. Restitución de las cosas mal ganadas o de cualquier cosa incierta. Desposorio o casamiento clandestino. Dormir con parienta o con monja. Usar mal de cosas santas: así de los crismas o del Corpus Domini. Pero si alguna vez acaeciere cometer [a] alguno nuestros casos por palabra o por escrito, desimos que no se entienda los casos de sacrilegio, ni de restitución de diezmos, ni de otras cosas mal ávidas o ganadas en la absolución de excomunión, ni el caso donde se debe dar penitencia solemne, salvo si especialmente no lo cometiéremos".
La lista que acabamos de ofrecer, apenas difiere de la presentada en la sinodal de don Íñigo Manrique: El Sínodo de Jaén de 1492 (11), propone una lista muy parecida de pecados reservados:
Açeso carnal a parienta o cuñada dentro del cuarto grado o a religiosa profesa o a mora o judía. Iten, el que cometiere pecado de la carne en iglesia. Iten, el que corrompiere virgen, salvo el que la dotare a vista del confesor. Iten, el que procura que alguna muger preñada mueva o le de yervas o la que las toma para mover o para que non pueda concebir. Iten, el que voluntariamente matare alguno. Iten, los que fazen cercos o fablan con los demonios.
Iten, los que toman el Cuerpo de nuestro Redenptor o el Crisma o raen aras o altares consagrados o otra cosa sacra para fazer maleficios. Iten, cualquier vocto prometido. Iten, el que se ordenare por salta o sin reverendas de su perlado. Iten, diezmos devidos e non restituidos. Iten, restituçión de bienes inçiertos. Iten, cualquier pecado público en que se deva poner solemne penitençia. Iten, excomunión puesta por nos o por algunos de nuestros vicarios o por derecho. Iten, sacrilegio.
Iten, perjuro en daño del próximo. Iten, en cualquier caso que el confesor dubdare por mengua de saber debe requerir a nos o a nuestro ofiçial".
Cada
cura en su parroquia debe tener un libro donde anotará los
feligreses que se han confesado y los que no lo han hecho:
Cada cura en su parroquia debe tener un libro donde anotará los feligreses que se han confesado y los que no lo han hecho:
"El
Visitador de las parroquias de la diócesis de Córdoba, en los
siglos XIII-XIV, averiguaba, entre otras cosas, el estado espiritual
de los laicos. Si había excomulgados o sacrílegos, usureros,
casados en los grados de consaguinidad o afinidad prohibidos por la
Iglesia, públicos concubinarios, sortílegos, magos o hechiceros, si
confesaban y comulgaban anualmente, si guardaban las fiestas, pagaban
bien los diezmos y cumplían sus obligaciones de las mandas pías
testamentarias o similares, etc." (12).
En
las Siete
Partidas
de Alfonso X, código que parece no tener vigor hasta el siglo XIV,
se recogen medidas de castigo contra quienes no cumplen con la
obligación de confesar:
Las
Constituciones sinodales de Jaén de 1492, obligan a los parroquianos
a confesar con el cura de su parroquia y a éste a llevar un libro
donde anote quién ha cumplido con el precepto y quién no (13).
El cura que no cumplía con el control estricto de las normas de la
confesión obligatoria anual, perdía la mitad del sueldo. Debía
tomar medidas contra los incumplidores, prohibirles participar en el
rezo de las horas, hacer públicos sus nombres en la misa y llevar
lista de confesados y no confesados en el libro de confesiones (14).
En Córdoba, las Constituciones sinodales, como las de otras diócesis, de acuerdo con las disposiciones del Concilio Lateranense IV, dictan normas para que los clérigos parroquiales hagan cumplir la obligación penitencial y comulgar, al menos, por Pascua de Resurrección, y en especial a los clérigos, a quienes se obliga a mayor frecuencia. Para su mejor cumplimiento las sinodales mandan a los responsables de cada parroquia que confeccionen una "matrícula" con todos los fieles que han realizado el cumplimiento pascual y que incluso se revise por el visitador o el obispo.
Han
de confesar fieles y clérigos con el cura de su parroquia, y nadie
puede confesar con otro sacerdote, sin permiso expreso de su cura.
Los capitulares de Córdoba debían mostrar al deán testimonio escrito de su confesión y comunión anual (7 de abril de 1427, B.C.C., Ms.166, f. 73). Así pasó en 3 de abril de 1447 (B.C.C., Actas Capitulares, I.) (17):
(Nota:
En el hospital creado por Hernando de Talavera en la iglesia de Santa
Ana de Granada, sólo ingresaban los enfermos, previa confesión. Y
las Constituciones sinodales del arzobispo P. Guerrero, de 1573, que
se aplicaban en él, exigen en titulo XIII, cap. 5, que los enfermos
que hayan de ingresar en el hospital confiesen antes del tercer día
después de su ingreso, y si no lo hacen, no reciben la visita del
médico, ni se les da ninguna medicina (18).
Inocencio
III (1161-1216) decía:
"Usen
contra los herejes la espada espiritual de la excomunión, si esto no
resulta efectivo, usen la espada material".
Dicha práctica se aplicó a los albigenses del sur de Francia, que fueron masacrados por la espada espiritual y la espada material en el siglo XIII.
Penas
dadas por el rey a los excomulgados:Fórmula
de la excomunión
Era el anatema o forma de expresar ritual y formalmente la excomunión. En la iglesia, cubierta de negro, al doblar de las campanas, el obispo rodeado de su clero, con antorchas en sus manos y ante el pueblo en asamblea, pronunciaba la fórmula del anatema (palabra con significado de excomunión, pues era la forma de fulminar ésta solemnemente):
"Que
ellos sean, decía, malditos siempre y en todas partes; que sean
malditos de noche, de día y a todas horas; que sean malditos cuando
duermen, cuando comen y cuando beben; que sean malditos cuando están
callados y cuando hablan; que sean malditos desde
la coronilla de la cabeza hasta la planta de los pies.
Que sus ojos se queden ciegos, que sus oídos se queden sordos, que su boca enmudezca, que su lengua quede pegada al paladar, que sus manos no puedan tocar las cosas, que su pies no puedan caminar.
Que
todos los miembros de su cuerpo sean malditos; que sean malditos
cuando están de pie, cuando están acostados y cuando están
sentados.
Que
sean enterrados con los perros y los asnos, que los lobos rapaces
devoren
sus
cadáveres…
Y
lo mismo que se apagan hoy estas antorchas que tenemos en la mano, se
apague la luz de su vida para la eternidad, a menos que se
arrepientan". (El obispo y los clérigos bajaban las antorchas
sobre la tierra y las apagaban con sus pies) (21).
Otra
fórmula parecida a ésta fue la que Ernulfus (1040-1124), obispo de
Rochester, incluyó en una recopilación de leyes, decretos papales y
documentos de la catedral del Rochester (22).
Notas.
1. Manuel Sotomayor y Teresa Berdugo, "Valoración de las actas", en Manuel Sotomayor y José Fernández Ubiña, El concilio de Elvira y su tiempo, Granada, 2005: 106.
2.
Eustasia Sánchez Fernández-Villarán, "Absolución privada de
los pecados", Iglesias
y Fronteras. V Jornadas de historia en la abadía,
Jaén, 2005: 689-698.
3.
Eustasia Sánchez Fernández-Villarán, "Absolución privada de
los pecados", Iglesias
y fronteras. V Jornadas de historia en la abadía,
Jaén, 2005
4.
Razón
sumaria de los concilios celebrados en la ciudad de Sevilla,
Universidad de Sevilla (en prensa).
7.
La existencia del purgatorio se define en el Concilio Florentino
(1438-1455) con estas palabras: "Item,
si vere poenitentes in Dei caritate decesserint, antequam dignis
poenitentiae fructibus de commissis satisfacerint et omissis, eorum
animas poenis purgatoriis post mortem purgari: ut a poenis huiusmodi
releventur, prodesse eis fidelium vivorum suffragia"
[Igualmente, a los verdaderamente penitentes, que mueren en la
caridad de Dios, antes que les haya dado tiempo de satisfacer dignos
frutos de penitencia por los pecados cometidos u omitidos, mientras
sus almas purgan, tras su muerte, las penas debidas en el Purgatorio,
para quedar libres de ellas, les aprovechan los sufragios de los
fieles vivos]
(Denzinger
693).
8.
Antonio Luis López Martínez, La
economía de las órdenes religiosas en el Antiguo Régimen. Sus
propiedades y rentas en el Reino de Sevilla,
Sevilla, 1992.
9.
Sesión VI, c. 30: "Si
quis post acceptam iustificationis gratiam cuilibet peccatori
poenitenti ita culpam remitti et reatum aeternae poenae deleri
dixerit, ut nullus remaneat reatus poenae temporalis, exsolvendae vel
in hoc saeculo vel in futuro in purgatorio, antequam ad regna
coelorum aditus patere possit: Anathema sit"
[Si alguno dijere que, recibida la gracia de la justificación por
cualquier pecador penitente, se le perdona la culpa y la pena eterna,
de tal manera que no queda reliquia de pena temporal, que deba ser
pagada en este mundo o, en el futuro, en el purgatorio, antes de que
pueda presentarse en el reino de los cielos: Sea anatema] (Denzinger
840).
13.
José Rodríguez Molina, El
obispado de Baeza-Jaén. Organización y economía diocesanas (siglos
XIII-XVI),
Jaén, 1986: 93-94. José Rodríguez Molina, Sínodo
celebrado en la iglesia de Jaén en 1492,
Jaén, 1981, Apéndice II, Tit. 1/13, 1/20, 1/25.
18.
Pedro Guerrero, Constituciones
sinodales del arzobispado de Granada,
Granada, 1573, ed. del arzobispo Moscoso de 1805.
“La
confesión auricular a lo sacerdotes fue oficialmente establecida en
la iglesia romana en el año 1.215. Más tarde en el Concilio de
Trento en 1.557, pronunció maldiciones sobre todos aquellos que
habían leído la Biblia lo suficiente para hacer a un lado la
confesión auricular”. [13]
“La
confesión auricular a lo sacerdotes fue oficialmente establecida en
la iglesia romana en el año 1.215. Más tarde en el Concilio de
Trento en 1.557, pronunció maldiciones sobre todos aquellos que
habían leído la Biblia lo suficiente para hacer a un lado la
confesión auricular”. [13]
Si el Papa Gregorio VII publico publico el (Dictatus Papae),veintisiete máximos donde Gregorio expresa sus ideas sobre cual es el papel del Pontífice en relación con los poderes temporales, con respecto al emperador del Sacro Imperio Romano.
1º El Papa es señor absoluto de la Iglesia, estando por encima de los fieles, los clérigos y los obispos, pero también de las iglesias locales, regionales y nacionales, y por encima también de los concilios.
2º El papa es Señor supremo del mundo, todos le deben sometimiento incluso los príncipes, los reyes y el propio emperador.
3º La Iglesia romana no erró ni errará jamás.
Después de estas declaraciones, no debemos sorprendernos lo que hicieron más adelante. El Papa es el poder supremo en la tierra, es por eso que puede perdonar pecados, pero toda esta arrogancia y soberbia será destruida por la palabra de Dios mismo, cuanto más suban la caída sera más fuerte.
La
lista es más extensa de lo que se expone en este blog, espero que esta
información pueda esclarecer que solo hay que pedir perdón a Dios, no al
hombre. Si la falta es contra una persona se le debe pedir perdón, si
es oculta a Dios.
Espero que estas aclaraciones sobre la confesión haya sido de su alluda.