domingo, 3 de agosto de 2014

12.8 ¿PUEDE EL HOMBRE PERDONAR PECADOS? LA CONFESIÓN,

CONTINUACIÓN DEL ESTUDIO 12.8 
 El ANEXO AL ESTUDIO 12.8

¿Puede el sacerdote perdonar pecados? ¿Dios le dio este poder?  
Confesión. 
Los pecados deben ser declarados a Dios, porque El puede perdonarlos, como hemos visto en el estudio anterior.  No puede haber perdón a menos que haya una sincera y completa sinceridad de corazón.  (Prov. 28:13).  

"La confesión de nuestros pecados, ya sea pública o privada, debe ser de corazón y voluntaria.  
(Foto El Papa Gregorio VII, siguió la trayectoria de sus antecesores en la confesión y dicto el poder Papal)

Pero el profeta Jeremías dice: Engaño es el corazón más que todas las cosas, y perverso ¿Quien lo conocerá? (Jeremías 17:9). No debe ser arrancada al pecador.  No debe hacerse de un modo ligero y descuidado.  La verdadera confesión es siempre de un carácter específico y reconocer ante solamente a Dios pecados particulares, secretos que solo Dios y tú sabéis. 

La confesión no es aceptable para Dios si no va acompañada por un genuino arrepentimiento sincero y una reforma tanto espiritual como exterior mente. No digo que las personas que se confiesan con un sacerdote no sean sinceras, ¡no! Sino que la confesión es con Dios  solamente no con el hombre. (en el estudio anterior sedió las respuestas)

¿Porque es engañoso el corazón?  Engañoso. en Hebreo es, 'aqob, de la raíz 'aqab, "tomar por talón", "engañar". Aquí se da a conocer la trágica razón por la cual  el hombre cuyo corazón  no ha sido r
Debe haber cambios decididos en la vida; todo lo que ofenda a Dios debe dejarse. Tal será el resultado de una verdadera tristeza por el pecado” (CC 38,39).

Juan Crisóstomo dice: “Confesad vuestros pecados todos los días en oración (344-407): ¿Por qué habéis de dudar? No digo que os confeséis a un hombre, tan pecador como vosotros, que os podría despreciar si conociese vuestras faltas, sino que las confesiones se hechas a Dios, que os puede perdonar” (Homilía sobre Salmo I). 

“No es necesario que haya algún testigo de vuestra confesión, reconoced vuestras iniquidades, y que sólo Dios, sin que nadie sepa, oiga vuestra confesión” (Homilía sobre la penitencia).



San Agustín dijo: “¿Por que iría yo a exponer a los hombres las llagas de mi alma? (354-430. San Agustín). Es El Espíritu Santo quien remite los pecados. El hombre no puede hacerlo porque necesita el medico, lo mismo que aquél que en él busca el remedio” (Setmón 99, De verb. Evang. Luc. 7).



“No les pedimos a ustedes que vayan y confiese sus iniquidades a un hombre pecaminoso para perdón, sino solamente a Dios.” (Sr. Chiniquy, en su libro, “El sacerdote, La Mujer y el confesionario,” p. 179).


En el libro titulado, “La Historia de la Confesión” cita solamente las confesiones publicas pero no a las confesiones privadas (La Historia de la confesión p. 64-85).

Una declaración de Sr. Chiniquy en su libro La confesión corrompe. Dice: “La confesión articulada no esta autorizada por la biblia, y por lo tanto es pecaminosa. También su naturaleza es lo que siempre tiene influencia corruptiva sobre el penitente y el confesor.


En el Concilio IV de Letrán (1215) Inocencio III manda sub gravi [bajo grave pena] la confesión annua [confesión anual] y puede decirse que con ello alcanza su plenitud y consagración el método de la confesión auricular.
egenerado escoge ser una "retama en el desierto" (ver.6).de pecado, en vez de ser un frutifero "árbol plantado junto a las aguas (ver. 8) de la vid redentora.  El motivo esta en la naturaleza, pecaminosa del hombre (Job. 15:14; Sal. 51:5; 58:3; Ecl. 9:3; Rom. 7:14-20; efe.2:3). 

Los comentarios que hizo Sr. Chiniquy, la iglesia Católica Ap. Romana no ha repudiado sus escritos [ Por R. Charles Garner]


 "La confesión auriculada a los sacerdotes fue oficialmente establecida en la Iglesia romana en el año 1.215. Más tarde en el Concilio de Trento, en 1.557, pronunció el papa malciones sobre todos aquellos que habían leido la Biblia lo suficiente para hacer a un lado la confesión auriculada". [13].

Es así como se retracta de lo escrito por el mismo escribiendo De Pudicitia (Sobre la Modestia) cuando se ve impedido al enfrentarse  a un obispo al que llama Pontifex Maximus y Espiscopus Epíscoporum (m,uy posiblemente dado la fecha que fuese el Papa Calixto III (1.475-1.558) en virtud a un edicto donde escribe "Perdono los pecados de adulterio y fornicación a aquellos que han cumplido penitencia" confirmando así el poder de la iglesia de perdonar pecados aun si se trata adulterio y fornicación.

Este edicto es otra evidencia de la posición oficial de la iglesia que tiene conciencia del poder recibido de Cristo para otorgar el perdón delos pecados. Tertuliano detalladamente dice cuando afirma que para alcanzar el perdón el penitente debe someterse a la confesión publica, y adicionalmente cumplir los actos de mortificación  (Cap. 9-12).


LA CONFESIÓN ARTICULADA. ORIGEN Y DESARROLLO HISTÓRICO 
Citas sobre la confesión
The articular confession: Origin and historical development

José Rodrigez Molina.

Profesor Titular de la Universidad. Departamento de Historia


Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas. Universidad de Granada.
Su configuración debe mucho a los viejos fueros germánicos y a las formas de castigo o compensación de faltas que dichos pueblos utilizaban. He aquí un ejemplo de Wergeld o compensación por ofensa entre los germanos:
En la ley de los Visigodos, el número de sueldos de oro que se habían de pagar en compensación por una ofensa dependían de la edad y del sexo. Por el mal mortal infligido a:
un niño de un año  60 sueldos
de 4 a 6 años  80 sueldos
de 10 años 100 sueldo
de 14 años 140 sueldos
un hombre de 15 a 20 años 150 sueldos
de 20 a 50 años 300 sueldos
de 50 a 65 años 200 sueldos
por encima de 65 años 100 sueldos
La cantidad se reducía a la mitad si se trataba de una niña.
En la Ley Sálica, es decir, la de los francos salios, cada herida era meticulosamente tarifada, de una manera singular:
Haber arrancado a otro una mano, un pie, un ojo o la nariz 100 sueldos
Si quedan colgando  30 sueldos
Arrancar el índice (sirve para tirar con el arco)  35 sueldos
Cualquier otro dedo  30 sueldos
Dos dedos juntos  35 sueldos
Tres dedos juntos  50 sueldos
A este Wergeld había que añadir una multa que el culpable debía pagar al Rey por alterar la paz pública (5).


Los primeros textos o fragmentos de textos comentan continuamente, cómo obtenían los pecadores la absolución o paz, ingresando entre los penitentes, conocidos por todos y que, tras un tiempo diferente, recibían el perdón. En un principio, ellos habían dado a conocer sus culpas ante el obispo (y la comunidad). 

Quizás, finalizando el siglo II haya algún dato fiable al respecto, pero con el comienzo del siglo III, la práctica estaba plenamente extendida. Floreció con máximo aflujo en los siglos IV-V y desde los siglos VI-VII comienza un enorme despliegue.  El momento central de la historia de la Penitencia llega en 1215 con el Concilio Lateranense IV. Inocencio III (1.198-1.216). 

Impuso a todos los fieles la obligación de la confesión anual: "Omnis utriusque sexus fidelis, postquam ad annos discretionis pervenerit, omnia sua solus peccata saltem semel in anno fideliter confiteatur proprio sacerdoti… alioquim et vivens ab ingressu Ecclesiae arceatur, et moriens christiana careat sepultura"

[Cada uno de los fieles de uno y otro sexo, después que han llegado a los años de discreción, deben confesar individualmente con toda fidelidad al propio sacerdote todos sus pecados, al menos una vez al año… de otro modo, durante la vida será apartado de la entrada en la iglesia, y tras la muerte será privado de cristiana sepultura] (6). censo. la confesión aparece en la Didajé (año 90/100).
Pero con la confesión auricular cambia el primer sentido de la
penitencia, ya que ahora no es sólo "reconciliación" con Dios y la
comunidad, sino que a semejanza de los castigos germánicos se convierte en "el juicio de la penitencia", tribunal que ratificará y precisará el Concilio de Trento (1545-1563) y así se mantendrá hasta la actualidad. 

 El sacerdote debe procurar que hasta el más ignorante confiese todos los pecados cometidos: Los manuales de confesores, elaborados por los moralistas tratan de conocer el pecado y sus circunstancias, para calibrar el daño y poner los remedios adecuados al mismo, y cargarle con la correspondiente sanción o pena que son, aparte de castigos en el más allá, determinados castigos o penas en esta vida.
 
El Concilio de Trento (1545-1563), sesión XVI, c. VI, acabará por mostrar la confesión auricular como una práctica de origen divino:
Penas y purgatorio
En la confesión, la absolución perdona el pecado o culpa, pero no las penas o multas debidas por éste, que debían saldarse mediante penas temporales a cumplir en la tierra y en el más allá, en un lugar que ya, en el siglo XIII, aparece plenamente configurado como el purgatorio.

La configuración del purgatorio se produce entre los siglos XI y XIII, recogiendo una tradición difusa del antiguo culto cristiano a los muertos. Los teólogos lo definen como tercer lugar del más allá. Las reflexiones de los teólogos en lucha contra los herejes, acusados de negar la eficacia de los sufragios por los difuntos, reafirma la existencia de ese lugar. 

Animan a los vivos a ocuparse de librar las almas de sus allegados, atormentados en el purgatorio. Su existencia es defendida con firmeza por la Iglesia (7): Las Constituciones sinodales de Sevilla (1604-1609) dicen: la Iglesia ["constanter tenet Purgatorium esse, animasque ibi detentas fidelium suffragiis iuvari"] [ha mantenido constantemente la existencia del purgatorio, y que las almas de los fieles que están allí son ayudadas mediante sufragios].

De indulgeo (= ser compasivo); en Isaías, 61, 1, significa: "favor", "liberación".Las Constituciones sinodales de Sevilla (1604-1609) dicen: "Potestatem indulgentias conferendi a Christo in Ecclesia relictam esse; illarumque usum christiano populo maxime salutarem esse affirmat"
[Cristo dejó a la Iglesia el poder de conceder indulgencias, y afirma que su uso es de lo más saludable para el pueblo cristiano].

Las indulgencias se basan en el principio del "tesoro" de la Iglesia, definitivamente perfilado en el siglo XII. Según él, la Iglesia administra los abundantísimos méritos de la virgen, de los santos y los infinitos de Cristo a favor de los fieles, acortando su estancia en el purgatorio.
Las indulgencias surgieron en el Midi y en la Península Ibérica, en el siglo XI, aplicándose a quienes aportaran fondos para la construcción de Iglesias y obras piadosas.

En 1063, Alejandro II proclamó la llamada indulgencia plenaria para el supuesto de la lucha contra al-Andalus, renovándose, en 1095, a todos los cruzados.
A partir del siglo XII, la indulgencia se aplicó también a los que colaborasen en obras de interés general o a cualquier participante en guerras contra musulmanes, paganos o herejes.

El IV Concilio de Letrán (1215) aplicó también el beneficio de la indulgencia a los que colaborasen económicamente en la cruzada, extendiéndose, al fin, a los difuntos, a fines del siglo XIII.

El proceso de confesión, pena e indulgencia es como sigue:

1. En el bautismo se perdona la culpa y la pena relacionada con el pecado.
2. En el sacramento de la penitencia se perdona la culpa y la pena eterna que merece el pecado, pero no el castigo temporal (pena temporal) que requiere la justicia divina. Éste debe ser satisfecho en esta vida o en el purgatorio.
3. Ese poder de administrar la pena y su indulgencia lo tiene la Iglesia, dado por Cristo en el poder de las llaves.
4. La Iglesia al conceder la indulgencia aplica su tesoro, que son los méritos sobreabundantes de Cristo y los santos para la remisión de la pena. La Iglesia es la administradora (no dueña) de ese tesoro. Ella determina la cantidad y las condiciones para la concesión de la indulgencia.
5. Igual que el pecado tiene un efecto comunal (el pecado de uno afecta al cuerpo de Cristo), la salvación también tiene una dimensión comunal. De ahí que puedan orar unos por otros. Los méritos de Cristo y de los santos (unidos en el cuerpo místico) benefician a los miembros de la Iglesia (comunión de los santos).
6. La indulgencia presupone confesión y satisfacción (penitencia impuesta por el confesor).
7. La indulgencia no puede remover la culpa, sino la pena.
8. Varios tipos de indulgencia: parcial, plenaria, indulgencia de la porciúncula, concedida a san Francisco de Asís, que es parecida a la indulgencia plenaria..
9. Abusos y tráfico de indulgencias: a ellos respondió la reforma protestante: marca una ruptura muy nítida con los ritos católicos: abolición del culto a los santos y del purgatorio; supresión de los sufragios y de las obras por los difuntos. Contra ellos confirmó las tesis de la Iglesia el Concilio de Trento (9).
 Control y exigencia de la confesión auricular

La administración de la penitencia era de pleno derecho episcopal. El obispo solía delegar en presbíteros, generalmente, los curas de las parroquias. Así se hacía desde el IV Concilio de Letrán y de ello da cuenta la bula del papa Inocencio IV, de 1250, a los religiosos de la diócesis de Córdoba a los que prohibe confesar sin licencia del ordinario y del sacerdote propio (10): "quod vos in gravi ipsorum preiudicium cathedralis et aliarum ecclesiarum secularium civitatis eiusdem parrochianos indifferenter ad divina recipitis et forum confessiones auditis absque ipsius episcopi et proprii sacerdotis licencia, contra statuta concilii generalis" [lo

 
cual vosostros, con grave perjuicio de los mismos, de la catedral y de las otras iglesias seculares de la misma ciudad, recibís a los parroquianos, a vuestro criterio, a la administración de bienes divinos y oís en confesión sin licencia del obispo o del sacerdote propio, en contra de los estatutos del concilio general].

El obispo se reservaba ciertos casos, a fin de poner dificultades para cometer tales pecados y controlar mejor el orden deseado por la Iglesia: En Córdoba, el obispo se reservaba, según la sinodal de 1520 los siguientes casos:
"Absolver los excomulgados de cualquier canon o constitución de legado o de concilio provincial o de antecesores, si a nos pertenece la absolución o poner penitencia solemne. Ynçindario. Voto. Homicidio voluntario. Sacrilegio. Falsarios de letras o instrumentos. Sorteros o adivinos encantadores. 

Blasfemadores públicos. Restitución de las cosas mal ganadas o de cualquier cosa incierta. Desposorio o casamiento clandestino. Dormir con parienta o con monja. Usar mal de cosas santas: así de los crismas o del Corpus Domini. Pero si alguna vez acaeciere cometer [a] alguno nuestros casos por palabra o por escrito, desimos que no se entienda los casos de sacrilegio, ni de restitución de diezmos, ni de otras cosas mal ávidas o ganadas en la absolución de excomunión, ni el caso donde se debe dar penitencia solemne, salvo si especialmente no lo cometiéremos".

La lista que acabamos de ofrecer, apenas difiere de la presentada en la sinodal de don Íñigo Manrique: El Sínodo de Jaén de 1492 (11), propone una lista muy parecida de pecados reservados:

Açeso carnal a parienta o cuñada dentro del cuarto grado o a religiosa profesa o a mora o judía. Iten, el que cometiere pecado de la carne en iglesia. Iten, el que corrompiere virgen, salvo el que la dotare a vista del confesor. Iten, el que procura que alguna muger preñada mueva o le de yervas o la que las toma para mover o para que non pueda concebir. Iten, el que voluntariamente matare alguno. Iten, los que fazen cercos o fablan con los demonios. 

Iten, los que toman el Cuerpo de nuestro Redenptor o el Crisma o raen aras o altares consagrados o otra cosa sacra para fazer maleficios. Iten, cualquier vocto prometido. Iten, el que se ordenare por salta o sin reverendas de su perlado. Iten, diezmos devidos e non restituidos. Iten, restituçión de bienes inçiertos. Iten, cualquier pecado público en que se deva poner solemne penitençia. Iten, excomunión puesta por nos o por algunos de nuestros vicarios o por derecho. Iten, sacrilegio. 

Iten, perjuro en daño del próximo. Iten, en cualquier caso que el confesor dubdare por mengua de saber debe requerir a nos o a nuestro ofiçial".
Cada cura en su parroquia debe tener un libro donde anotará los feligreses que se han confesado y los que no lo han hecho:

Cada cura en su parroquia debe tener un libro donde anotará los feligreses que se han confesado y los que no lo han hecho:
"El Visitador de las parroquias de la diócesis de Córdoba, en los siglos XIII-XIV, averiguaba, entre otras cosas, el estado espiritual de los laicos. Si había excomulgados o sacrílegos, usureros, casados en los grados de consaguinidad o afinidad prohibidos por la Iglesia, públicos concubinarios, sortílegos, magos o hechiceros, si confesaban y comulgaban anualmente, si guardaban las fiestas, pagaban bien los diezmos y cumplían sus obligaciones de las mandas pías testamentarias o similares, etc." (12).
En las Siete Partidas de Alfonso X, código que parece no tener vigor hasta el siglo XIV, se recogen medidas de castigo contra quienes no cumplen con la obligación de confesar:

Las Constituciones sinodales de Jaén de 1492, obligan a los parroquianos a confesar con el cura de su parroquia y a éste a llevar un libro donde anote quién ha cumplido con el precepto y quién no (13). El cura que no cumplía con el control estricto de las normas de la confesión obligatoria anual, perdía la mitad del sueldo. Debía tomar medidas contra los incumplidores, prohibirles participar en el rezo de las horas, hacer públicos sus nombres en la misa y llevar lista de confesados y no confesados en el libro de confesiones (14).

En Córdoba, las Constituciones sinodales, como las de otras diócesis, de acuerdo con las disposiciones del Concilio Lateranense IV, dictan normas para que los clérigos parroquiales hagan cumplir la obligación penitencial y comulgar, al menos, por Pascua de Resurrección, y en especial a los clérigos, a quienes se obliga a mayor frecuencia. Para su mejor cumplimiento las sinodales mandan a los responsables de cada parroquia que confeccionen una "matrícula" con todos los fieles que han realizado el cumplimiento pascual y que incluso se revise por el visitador o el obispo.
Han de confesar fieles y clérigos con el cura de su parroquia, y nadie puede confesar con otro sacerdote, sin permiso expreso de su cura.


Los capitulares de Córdoba debían mostrar al deán testimonio escrito de su confesión y comunión anual (7 de abril de 1427, B.C.C., Ms.166, f. 73). Así pasó en 3 de abril de 1447 (B.C.C., Actas Capitulares, I.) (17):
(Nota: En el hospital creado por Hernando de Talavera en la iglesia de Santa Ana de Granada, sólo ingresaban los enfermos, previa confesión. Y las Constituciones sinodales del arzobispo P. Guerrero, de 1573, que se aplicaban en él, exigen en titulo XIII, cap. 5, que los enfermos que hayan de ingresar en el hospital confiesen antes del tercer día después de su ingreso, y si no lo hacen, no reciben la visita del médico, ni se les da ninguna medicina (18).

La mezcla del poder eclesiástico con el poder temporal, en el asunto de la excomunión, venía de lejos
Inocencio III (1161-1216) decía:
"Usen contra los herejes la espada espiritual de la excomunión, si esto no resulta efectivo, usen la espada material".

Dicha práctica se aplicó a los albigenses del sur de Francia, que fueron masacrados por la espada espiritual y la espada material en el siglo XIII.
Penas dadas por el rey a los excomulgados:Fórmula de la excomunión

Era el anatema o forma de expresar ritual y formalmente la excomunión. En la iglesia, cubierta de negro, al doblar de las campanas, el obispo rodeado de su clero, con antorchas en sus manos y ante el pueblo en asamblea, pronunciaba la fórmula del anatema (palabra con significado de excomunión, pues era la forma de fulminar ésta solemnemente):
"Que ellos sean, decía, malditos siempre y en todas partes; que sean malditos de noche, de día y a todas horas; que sean malditos cuando duermen, cuando comen y cuando beben; que sean malditos cuando están callados y cuando hablan; que sean malditos desde la coronilla de la cabeza hasta la planta de los pies.

Que sus ojos se queden ciegos, que sus oídos se queden sordos, que su boca enmudezca, que su lengua quede pegada al paladar, que sus manos no puedan tocar las cosas, que su pies no puedan caminar.
Que todos los miembros de su cuerpo sean malditos; que sean malditos cuando están de pie, cuando están acostados y cuando están sentados.
Que sean enterrados con los perros y los asnos, que los lobos rapaces devoren

 
sus cadáveres…
Y lo mismo que se apagan hoy estas antorchas que tenemos en la mano, se apague la luz de su vida para la eternidad, a menos que se arrepientan". (El obispo y los clérigos bajaban las antorchas sobre la tierra y las apagaban con sus pies) (21).
Otra fórmula parecida a ésta fue la que Ernulfus (1040-1124), obispo de Rochester, incluyó en una recopilación de leyes, decretos papales y documentos de la catedral del Rochester (22)

 Notas.
1. Manuel Sotomayor y Teresa Berdugo, "Valoración de las actas", en Manuel Sotomayor y José Fernández Ubiña, El concilio de Elvira y su tiempo, Granada, 2005: 106.
2. Eustasia Sánchez Fernández-Villarán, "Absolución privada de los pecados", Iglesias y Fronteras. V Jornadas de historia en la abadía, Jaén, 2005: 689-698.
3. Eustasia Sánchez Fernández-Villarán, "Absolución privada de los pecados", Iglesias y fronteras. V Jornadas de historia en la abadía, Jaén, 2005
4. Razón sumaria de los concilios celebrados en la ciudad de Sevilla, Universidad de Sevilla (en prensa).
5. A. Alba, Rome et le Moyen Age jusqu'en 1328, 5e, París, Librairie Hachette, 1964: 181.
6. Iluminado Sanz, La iglesia de Córdoba, 1236-1454, Madrid, 2006: 309, nota 17.
7. La existencia del purgatorio se define en el Concilio Florentino (1438-1455) con estas palabras: "Item, si vere poenitentes in Dei caritate decesserint, antequam dignis poenitentiae fructibus de commissis satisfacerint et omissis, eorum animas poenis purgatoriis post mortem purgari: ut a poenis huiusmodi releventur, prodesse eis fidelium vivorum suffragia" [Igualmente,  a los verdaderamente penitentes, que mueren en la caridad de Dios, antes que les haya dado tiempo de satisfacer dignos frutos de penitencia por los pecados cometidos u omitidos, mientras sus almas purgan, tras su muerte, las penas debidas en el Purgatorio, para quedar libres de ellas, les aprovechan los sufragios de los fieles vivos] (Denzinger 693).
8. Antonio Luis López Martínez, La economía de las órdenes religiosas en el Antiguo Régimen. Sus propiedades y rentas en el Reino de Sevilla, Sevilla, 1992.
9. Sesión VI, c. 30: "Si quis post acceptam iustificationis gratiam cuilibet peccatori poenitenti ita culpam remitti et reatum aeternae poenae deleri dixerit, ut nullus remaneat reatus poenae temporalis, exsolvendae vel in hoc saeculo vel in futuro in purgatorio, antequam ad regna coelorum aditus patere possit: Anathema sit" [Si alguno dijere que, recibida la gracia de la justificación por cualquier pecador penitente, se le perdona la culpa y la pena eterna, de tal manera que no queda reliquia de pena temporal, que deba ser pagada en este mundo o, en el futuro, en el purgatorio, antes de que pueda presentarse en el reino de los cielos: Sea anatema] (Denzinger 840).
10. Iluminado Sanz, La iglesia de Córdoba, pág. 343 y 354, nota 5.
11. Título 1/28
12. Iluminado Sanz, La iglesia de Córdoba, pág. 104, nota 12.
13. José Rodríguez Molina, El obispado de Baeza-Jaén. Organización y economía diocesanas (siglos XIII-XVI), Jaén, 1986: 93-94. José Rodríguez Molina, Sínodo celebrado en la iglesia de Jaén en 1492, Jaén, 1981, Apéndice II, Tit. 1/13, 1/20, 1/25.
14. Sínodo de Jaén de 1492, Tit. 1/20.
15. Iluminado Sanz, La iglesia de Córdoba: 308-309.
16. Iluminado Sanz, La iglesia de Córdoba: 283.
17. Iluminado Sanz, La iglesia de Córdoba: 213, nota 38.
18. Pedro Guerrero, Constituciones sinodales del arzobispado de Granada, Granada, 1573, ed. del arzobispo Moscoso de 1805.
19. Iluminado Sanz, La iglesia de Córdoba: 314, nota 26.
20. Iluminado Sanz, La iglesia de Córdoba: 136-137, nota 46.
21. A. Alba, Rome et le Moyen Age jusqu'en 1328, 5e. París, Librairie Hachette, 1964: 278.
22. Laurence Sterne, Vida y opiniones del caballero Tristán Shandy, Madrid, Cátedra, 2000: 212-219.
23. Archivo de la Real Chancillería de Granada, C. 507, L. 1878, P. 4.
La confesión auricular a lo sacerdotes fue oficialmente establecida en la iglesia romana en el año 1.215. Más tarde en el Concilio de Trento en 1.557, pronunció maldiciones sobre todos aquellos que habían leído la Biblia lo suficiente para hacer a un lado la confesión auricular”. [13]


 La confesión auricular a lo sacerdotes fue oficialmente establecida en la iglesia romana en el año 1.215. Más tarde en el Concilio de Trento en 1.557, pronunció maldiciones sobre todos aquellos que habían leído la Biblia lo suficiente para hacer a un lado la confesión auricular”. [13]

 Si el Papa Gregorio VII publico publico el  (Dictatus Papae),veintisiete máximos donde Gregorio expresa sus ideas sobre cual es el papel del Pontífice en relación con los poderes temporales, con respecto al emperador del Sacro Imperio Romano.
1º El Papa es señor absoluto de la Iglesia, estando por encima de los fieles, los clérigos y los obispos, pero también de las iglesias locales, regionales y nacionales, y por encima también de los concilios.

2º El papa es Señor supremo del mundo, todos le deben sometimiento incluso los príncipes, los reyes y el propio emperador.

3º  La Iglesia romana no erró ni errará jamás.
Después de estas declaraciones, no debemos sorprendernos lo que hicieron más adelante. El Papa es el poder supremo en la tierra, es por eso que puede perdonar pecados, pero toda esta arrogancia y soberbia será destruida por la palabra de Dios mismo, cuanto más suban la caída sera más fuerte.

La lista es más extensa de lo que se expone en este blog, espero que esta información pueda esclarecer que solo hay que pedir perdón a Dios, no al hombre. Si la falta es contra una persona se le debe pedir perdón, si es oculta a Dios.
Espero que estas aclaraciones sobre la confesión haya sido de su alluda.

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